Área 1 Conocimientos Básicos en PLDFT
1.2.3 Recomendaciones del GAFI
Las 40 Recomendaciones del GAFI
Las Recomendaciones del GAFI se han convertido en la guía mundial de controles efectivos nacionales e internacionales relacionados con ALD/CFT.
El FMI (Fondo Monetario Internacional o IMF por sus siglas en inglés) y el Banco Mundial han reconocido a las Recomendaciones del GAFI como el estándar internacional para combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. En 2002 el FMI, el Banco Mundial y el GAFI acordaron una metodología común para evaluar el acatamiento de las Recomendaciones del GAFI.
Las 40 Recomendaciones brindan un conjunto completo de contra-
medidas contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo que abarcan:
- La identificación de riesgos y la creación de políticas adecuadas.
- El sistema de justicia penal y la imposición de las leyes
- El sistema financiero y su regulación.
- La transparencia de personas y acuerdos jurídicos
- La cooperación internacional. El GAFI reconoce que debido a que los países tienen sistemas jurídicos y financieros diferentes, no pueden usar medidas idénticas para combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. Las Recomendaciones establecen estándares de acción mínimos para que los países los implementen de acuerdo con sus circunstancias y marcos constitucionales particulares.
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Recomendaciones del GAFI
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A – Políticas ALD/CFT y Coordinación
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Evaluación de los riesgos y aplicación de un enfoque basado en el riesgo
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Identificar, evaluar y entender los riesgos de lavado de dinero/financiamiento del terrorismo de la nación, y deben tomar acción, incluyendo la designación de una autoridad o mecanismo para coordinar acciones dirigidas a evaluar los riesgos, y aplicar recursos encaminados a asegurar que se mitiguen con eficacia los riesgos.
Deben exigir a las instituciones financieras y actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) que identifiquen, evalúen y tomen una acción eficaz para mitigar sus riesgos de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
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Cooperación y coordinación nacional
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Contar con políticas ALD/CFT a escala nacional, que tomen en cuenta los riesgos identificados, las cuales deben ser sometidas a revisión periódicamente, y deben designar a una autoridad o contar con un mecanismo de coordinación o de otro tipo que sea responsable de dichas políticas.
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B – Lavado de Dinero y Confiscación
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Delito de lavado de dinero
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Tipificar el lavado de activos en base a la Convención de Viena y la Convención de Palermo. Los países deben aplicar el delito de lavado de activos a todos los delitos graves, con la finalidad de incluir la mayor gama posible de delitos determinantes.
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Confiscación y medidas provisionales
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Adoptar medidas similares a las establecidas en la Convención de Viena, la Convención de Palermo y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, incluyendo medidas legislativas, que permitan a sus autoridades competentes congelar o incautar y decomisar lo siguiente, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe: (a) bienes lavados, (b) producto de, o instrumentos utilizados en, o destinados al uso en, delitos de lavado de activos o delitos determinantes, (c) bienes que son el producto de, o fueron utilizados en, o .que se pretendía utilizar o asignar para ser utilizados en el financiamiento del terrorismo, actos terroristas u organizaciones terroristas, o (d) bienes de valor equivalente.
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C – Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación
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Delito de financiamiento del terrorismo
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Tipificar el financiamiento del terrorismo en base al Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, y deben tipificar no sólo el financiamiento de actos terroristas, sino también el financiamiento de organizaciones terroristas y terroristas individuales, aún en ausencia de un vínculo con un acto o actos terroristas específicos. Los países deben asegurar que tales delitos sean designados como delitos determinantes del lavado de activos.
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Sanciones financieras dirigidas relacionadas al terrorismo y al financiamiento del terrorismo
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Implementar regímenes de sanciones financieras para cumplir con las
Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la prevención y
represión del terrorismo y el financiamiento del terrorismo. Las Resoluciones exigen a los
países que congelen sin demora los fondos u otros activos de, y que aseguren que ningún
fondo u otro activo se ponga a disposición, directa o indirectamente, de o para, el beneficio de
alguna persona o entidad
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Sanciones financieras dirigidas relacionadas a la proliferación
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Implementar sanciones financieras dirigidas para cumplir con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la prevención, represión e interrupción de la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento.
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Organizaciones sin fines de lucro
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Revisar la idoneidad de las leyes y regulaciones relativas a las entidades que pueden ser utilizadas indebidamente para el financiamiento del terrorismo. Las organizaciones sin fines de lucro son particularmente vulnerables, y los países deben asegurar que éstas no sean utilizadas indebidamente
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D – Medidas Preventivas
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Leyes sobre el secreto de las instituciones financieras
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Asegurar que las leyes sobre el secreto de la institución financiera no impidan la implementación de las Recomendaciones del GAFI.
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Debida diligencia del cliente y mantenimiento de registros
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Debida diligencia del cliente
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Prohibirse a las instituciones financieras que mantengan cuentas anónimas o cuentas con nombres obviamente ficticios.
Debe exigirse a las instituciones financieras que emprendan medidas de Debida Diligencia del Cliente
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Mantenimiento de registros
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Exigirse a las instituciones financieras que mantengan, por un periodo de al menos cinco años, todos los registros necesarios sobre las transacciones, tanto locales como internacionales, para que éstas puedan cumplir con rapidez con las peticiones de información solicitadas por las autoridades competentes.
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Medidas adicionales para clientes y actividades específicas
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Personas expuestas políticamente
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Exigirse a las instituciones financieras que tomen medidas razonables para determinar si un cliente o beneficiario final es una PEP local o una persona que tiene o a quien se le ha confiado una función prominente en una organización internacional. En los casos de una relación comercial de mayor riesgo con dichas personas, debe exigirse a las instituciones financieras que apliquen las medidas a las que se hace referencia en los párrafos (b), (c) y (d).
Los requisitos para todos los tipos de PEP deben aplicarse también a los miembros de la
familia o asociados cercanos de dichas PEP.
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Banca corresponsal
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Exigirse a las instituciones financieras, con respecto a la banca corresponsal transfronteriza y otras relaciones similares, que ejecuten medidas normales y medidas adicionales de debida diligencia del cliente.
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Servicios de transferencia de dinero o valores
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Los países deben tomar medidas para asegurar que las personas naturales o jurídicas que prestan servicios de transferencia de dinero o valores (STDV) tengan licencia o estén registradas, y que estén sujetas a sistemas eficaces para el monitoreo y para asegurar el cumplimiento con las medidas establecidas en las Recomendaciones del GAFI. Los países deben tomar medidas para identificar a las personas naturales o jurídicas que prestan STDV sin contar con una licencia o sin estar registradas, y aplicar las sanciones debidas.
Toda persona natural o jurídica que trabaje como agente debe también tener licencia o estar registrada ante una autoridad competente, o los proveedores de STDV deben mantener una lista actualizada de sus agentes, a la cual tengan acceso las autoridades competentes en los países en los que opera el proveedor de STDV y sus agentes. Los países deben tomar medidas para asegurar que los proveedores de STDV que utilizan agentes, incluyan a los mismos en sus programas ALA/CFT y supervisar el cumplimiento de dichos programas.
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Nuevas tecnologías
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Identificar y evaluar los riesgos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo que pudieran surgir con respecto a (a) el desarrollo de nuevos productos y nuevas prácticas comerciales, incluyendo nuevos mecanismos de envío, y (b) el uso de nuevas tecnologías o tecnologías en desarrollo para productos tanto nuevos como los existentes.
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Transferencias electrónicas
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Asegurar que las instituciones financieras incluyan la información sobre el originador que se requiere, y que ésta sea precisa, así como la información requerida sobre el beneficiario, en las transferencias electrónicas y mensajes relacionados, y que la información permanezca con la transferencia electrónica o mensaje relacionado a lo largo de toda la cadena de pago.
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Delegación, Controles y Grupos Financieros
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Delegación en terceros
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Pueden permitir a las instituciones financieras que deleguen en terceros para que realicen los elementos (a)-(c) de las medidas de DDC plasmadas en la Recomendación 10 o introducir negocios, siempre que se cumplan los criterios definidos más abajo. Cuando esta dependencia se permita, la responsabilidad final en cuanto a las medidas de DDC permanece en la institución financiera que depende del tercero.
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Controles internos y sucursales y filiales extranjeras
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Exigirse a las instituciones financieras que implementen programas contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Debe exigirse a los grupos financieros que implementen a nivel de todo el grupo programas contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, incluyendo políticas y procedimientos para intercambiar información dentro del grupo para propósitos ALA/CFT.
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Países de mayor riesgo
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Exigirse a las instituciones financieras que apliquen medidas de debida diligencia intensificada a las relaciones comerciales y transacciones con personas naturales y jurídicas, e instituciones financieras, procedentes de países para los cuales el GAFI hace un llamado en este sentido. El tipo de medidas de debida diligencia intensificada que se aplique debe ser eficaz y proporcional a los riesgos.
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Reporte de transacciones sospechosas
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Reporte de transacciones sospechosas
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Si una institución financiera sospecha o tiene motivos razonables para sospechar que los fondos son producto de una actividad criminal, o están relacionados al financiamiento del terrorismo, a ésta se le debe exigir, por ley, que reporte con prontitud sus sospechas a la Unidad de Inteligencia Financiera
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Revelación (tipping-off) y confidencialidad
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Las instituciones financieras, sus directores, funcionarios y empleados deben:
(a) estar protegidos por la ley frente a la responsabilidad penal y civil por violación de alguna restricción sobre la revelación de información impuesta mediante contrato o mediante alguna disposición legislativa, normativa o administrativa, si éstos reportan sus sospechas de buena fe a la UIF, aún cuando no conocieren precisamente cuál era la actividad criminal subyacente, e independientemente de si la actividad ilegal realmente ocurrió o no; y
(b) tener prohibido por ley revelar ("tipping-off') el hecho de que se está entregando a la UIF un reporte de operación sospechosa (ROS) o información relacionada
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Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD)
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APNFD: Debida diligencia del cliente
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Los requisitos de debida diligencia del cliente y el mantenimiento de registros establecidos en las Recomendaciones 10, 11, 12, 15 y 17, se aplican a las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) en actividades vulnerables.
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APNFD: Otras medidas
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Los requisitos plasmados en las Recomendaciones 18 a la 21 se aplican a todas las actividades y profesiones no financieras designadas |
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E – Transparencia y Beneficiario Real de las Personas Jurídicas y Otras Estructuras Jurídicas
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Transparencia y Beneficiario Real de las Personas Jurídicas
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Tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo.
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Transparencia y Beneficiario Real de Otras Estructuras Jurídicas
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Puedan obtener o a la que puedan tener acceso oportunamente.
Los países deben considerar medidas para facilitar el acceso a la información sobre el beneficiario final y el control por las instituciones financieras y las APNFD que ejecutan los requisitos establecidos en las Recomendaciones 10 y 22.
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F – Potestades y Responsabilidades de las Autoridades Competentes y otras medidas Institucionales
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Regulación y supervisión de las instituciones financieras
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Asegurar que las instituciones financieras estén sujetas a una regulación y supervisión adecuadas y que implementen eficazmente las Recomendaciones del GAFI.
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Potestades de los supervisores
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Los supervisores deben contar con facultades adecuadas para supervisar o monitorear las instituciones financieras y asegurar el cumplimiento por parte de éstas con los requisitos para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, incluyendo autorización para realizar inspecciones. Deben estar autorizados para requerir la presentación de información por las instituciones financieras que sea relevante para el monitoreo de dicho cumplimiento, e imponer sanciones, de acuerdo con la Recomendación 35, por incumplimiento con dichos requisitos. Los supervisores deben tener la facultad para imponer una gama de sanciones disciplinarias y financieras, y potestad para retirar, restringir o suspender la licencia de la institución financiera, donde corresponda.
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Regulación y supervisión de las APNFD
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Las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas deben estar sujetas a medidas de regulación y supervisión.
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Operación y Orden Público
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Unidades de Inteligencia Financiera
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Establecer una Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) que sirva como un centro nacional para la recepción y análisis de: (a) reportes de transacciones sospechosas; y (b) otra información relevante al lavado de activos, delitos determinantes asociados y el financiamiento del terrorismo, y para la comunicación de los resultados de ese análisis.
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Responsabilidades de las autoridades del orden público e investigativas
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Asegurar que las autoridades del orden público designadas tengan responsabilidad para desarrollar las investigaciones sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo dentro del marco de las políticas nacionales ALA/CFT.
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Potestades de las autoridades del orden público e investigativas
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Al efectuar investigaciones de lavado de activos, delitos determinantes asociados y el financiamiento del terrorismo, las autoridades competentes deben ser capaces de obtener acceso a todos los documentos e información necesaria para utilizarla en esas investigaciones, así como en procesos judiciales y acciones relacionadas.
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Mensajeros de efectivo
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Contar con medidas establecidas para detectar el transporte físico transfronterizo de moneda e instrumentos negociables , incluyendo a través de un sistema de declaración y/o revelación.
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Requisitos Generales
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Estadísticas
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Mantener amplias estadísticas sobre los asuntos relevantes a la eficacia y eficiencia de sus sistemas ALA/CFT. Esto debe incluir estadísticas sobre los ROS recibidos y divulgados; acerca de las investigaciones, procesos y condenas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; sobre los bienes congelados, incautados y decomisados; y acerca de la asistencia legal mutua u otras solicitudes internacionales de cooperación.
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Guía y realimentación
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Las autoridades competentes y los OAR (organismos Autónomos de Recaudación) deben establecer directrices y ofrecer retroalimentación que ayude a las instituciones financieras y actividades y profesiones no
financieras designadas en la aplicación de medidas nacionales para combatir el lavado de
activos y el financiamiento del terrorismo, y, en particular, en la detección y reporte de transacciones sospechosas.
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Sanciones
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Sanciones
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Asegurar que exista una gama de sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas, sean penales, civiles o administrativas, que estén disponibles para tratar a las personas naturales o jurídicas cubiertas en las Recomendaciones 6 y 8 a la 23, que incumplan con los requisitos ALA/CFT. Las sanciones deben ser aplicables no sólo a las instituciones financieras y a las APNFD, sino también a sus directores y la alta gerencia.
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G – Cooperación Internacional
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Instrumentos internacionales
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Tomar medidas inmediatas para ser parte de, e implementar a plenitud, la Convención de Viena, 1988; la Convención de Palermo, 2000; la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, 2003; y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, 1999. Cuando corresponda, se exhorta también a los países a ratificar e implementar otras convenciones internacionales relevantes, como la Convención del Consejo de Europa sobre el Crimen Cibernético, 2001; la Convención Interamericana contra el Terrorismo, 2002; y el Convenio del Consejo de Europa sobre Blanqueo, Detección, Embargo y Decomiso de los Productos de un Delito y sobre el Financiamiento del Terrorismo, 2005.
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Asistencia legal mutua
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Prestar rápida, constructiva y eficazmente, el mayor rango posible de asistencia legal mutua con relación a investigaciones, procedimientos judiciales y procesos relacionados con el lavado de activos, delitos determinantes asociados y el financiamiento del terrorismo.
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Asistencia legal mutua: congelamiento y confiscación
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Asegurar que cuenten con la autoridad para tomar una acción rápida en respuesta a solicitudes extranjeras para identificar, congelar, embargar y decomisar bienes lavados; productos del lavado de activos, de los delitos determinantes y del financiamiento del terrorismo; instrumentos utilizados en, o destinados para ser usados en, la comisión de estos delitos; o bienes de valor equivalente.
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Extradición
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Ejecutar constructiva y eficazmente, las solicitudes de extradición con relación al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, sin una demora indebida. Los países deben también tomar todas las medidas posibles para asegurar que no ofrezcan refugio seguro a individuos acusados de financiamiento del terrorismo, actos terroristas o a organizaciones terroristas.
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Otras formas de cooperación internacional
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Asegurar que sus autoridades competentes puedan, rápida, constructiva y eficazmente, prestar el mayor rango de cooperación internacional con relación al lavado de activos, delitos determinantes asociados y el financiamiento del terrorismo.
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GAFISUD, 40 recomendaciones, 2012