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Resolución 1373 (2001)

Resolución 1373 (2001) y sus sucesoras
 
 
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4385a. sesión, celebrada el 28 de septiembre de 2001, el Consejo de Seguridad reafirmó sus resoluciones:
Reafirma su condena inequívoca de los ataques terroristas ocurridos en Nueva York, Washington, D.C., y Pennsylvania el 11 de septiembre de 2001, expresando su determinación de prevenir todos los actos de esa índole.

Reafirma el derecho inmanente de legítima defensa individual o colectiva reconocido en la Carta de las Naciones Unidas y confirmado en la resolución 1368 (2001)

Exhorta a trabajar de manera urgente, mediante cooperación internacional y reafirmó el principio establecido por la Asamblea General en su Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, y confirmado por el Consejo de Seguridad en su resolución 1189 (1998), de 13 de agosto de 1998, de que todos los Estados tienen el deber de abstenerse de organizar, instigar y apoyar actos terroristas perpetrados en otro Estado o de participar en ellos, así como de permitir actividades organizadas en su territorio a fin de cometer dichos actos.

Conforme al Capítulo VIl de la Carta, decide que:

Todos los Estados
  • Prevengan y repriman la financiación de todo acto de terrorismo
  • Tipifiquen como delito  el Financiamiento al Terrorismo
  • Congelen activos y recursos relacionados con el Terrorismo
  • Adopten medidas para prevenir actos terroristas, mediante intercambio de información
  • Adherirse cuanto antes a las convenciones y los protocolos internacionales pertinentes relativos al terrorismo, en particular al Convenio Internacional para la represión de la financiación del terrorismo, de 9 de diciembre de 1999, así como aplicar plenamente las convenciones y los protocolos internacionales pertinentes relativos al terrorismo, así como las resoluciones del Consejo de Seguridad 1269 (1999) y 1368 (2001); 
Establece un Comité de Seguridad para verificar la aplicación de la Resolución y exhorta a todos los Estados para que informen a más tardar noventa días después de la fecha de aprobación de la presente resolución y más adelante conforme a un calendario que será propuesto por el Comité, de las medidas que hayan adoptado para aplicar la resolución.
  
Resolución 1373 (2001), ONU, 2001.
ONU. Resolución 1373 (2001)