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Declaración de Principios 2012

Principios Anti‐Blanqueo de Wolfsberg para la Banca Privada (2012)
 
Los Principios se consideran adecuados para relaciones de banca privada. Puede que sean diferentes a los principios aplicables a otros segmentos.

Los Principios se formularon inicialmente en 2000 – revisándose en 2002 – para tener en cuenta determinados riesgos relacionados con la banca privada.

Dichos riesgos siguen mereciendo atención. Los reguladores siguen esperando fuertes normas anti‐blanqueo (“AML”), controles robustos, diligencia debida aumentada sobre clientes y políticas y procedimientos para AML adecuadas.

Las políticas y procedimientos AML adecuados tienen el objeto de impedir el uso de las transacciones mundiales del banco para fines delictivos y de proteger la reputación de la entidad. Dichas políticas y procedimientos están diseñados para mitigar el riesgo del blanqueo de capitales y colaborar con los gobiernos y las agencias de los mismos en la detección del blanqueo.

El banco valorará periódicamente el riesgo de su negocio de banca privada, notificando dichos riesgos a su Alta Dirección. Es la responsabilidad de la Alta Dirección del banco aprobar las políticas y procedimientos escritos para abordar estos riesgos, reflejando un planteamiento basado en el riesgo, y supervisar la implantación de estas políticas, procedimientos y controles correspondientes. Dichas políticas y procedimientos observarán estos principios y se actualizarán periódicamente a la luz de los acontecimientos pertinentes.
 
 
Principios Anti‐Blanqueo para la Banca Privada
Aceptación de Clientes
El banco procurará aceptar únicamente aquellos clientes cuyos fondos y fuentes de riqueza pueden determinarse razonablemente como legítimos.
Identidad del cliente
El banco establecerá la identidad de sus clientes y beneficiarios reales antes de establecer relaciones comerciales con dichas personas.
Verificación de identidad
 
El banco tomará las medidas razonables para verificar la identidad al inicio de una relación comercial, según se indica a continuación y quedando sujeto a los correspondientes requerimientos locales.
Beneficiario real
 
A efectos de prevención del blanqueo, el beneficiario real debe establecerse para todas las cuentas. Normalmente, los beneficiarios efectivos incluyen a las personas físicas: (i) que generalmente ejercen el control final mediante la titularidad, o de otra manera, de los fondos de la cuenta, y/o (ii) que constituyen la fuente final de los fondos para la cuenta, cuya fuente de riqueza debe someterse al procedimiento de diligencia debida.
Intermediarios
 
La naturaleza de la relación entre el banco y el intermediario dependerá de la clase de intermediario implicado:
  • Intermediario Presentador
  • Intermediario Gestor
Poderes/Apoderados
 
Se debe comprender la relación entre el titular de un poder u otra forma de apoderamiento, el titular de la cuenta, y si fuera diferente, el beneficiario real de la cuenta.
Prácticas para clientes espontáneos y relaciones de banca electrónica
 
El banco decidirá si los clientes espontáneos o las relaciones iniciadas a través de canales electrónicos, requieren un nivel más alto de diligencia debida antes de abrir una cuenta.
Diligencia debida
 
A menos que existan otras medidas suficientes para practicar la diligencia debida sobre un cliente (por ejemplo, informes favorables y fiables), se mantendrá una reunión con el cliente antes de abrir la cuenta, momento en que, si se verifica la identidad sobre la base de documentos oficiales de identidad, se revisarán dichos documentos.
Cuentas numeradas o de nombre intercambiable
Sólo se admitirán cuentas numeradas o de nombre intercambiable si el banco ha establecido la identidad del cliente y el beneficiario real.
Cuentas de Concentración
 
El banco no permitirá el uso de sus cuentas internas no de clientes (conocidas a veces como “cuentas de concentración”) para impedir la vinculación de la identidad de un cliente al movimiento de fondos en nombre del cliente, es decir, el banco no permitirá el uso de dichas cuentas internas de forma que impida al banco controlar adecuadamente la actividad de la cuenta del cliente.
Responsabilidad supervisora
 
Sujeto al planteamiento basado en el riesgo, se requerirá que los clientes nuevos sean aprobados por al menos una persona distinta del gestor de banca privada.
Clientes Prohibidos
El banco especificará las categorías de clientes que no aceptará o mantendrá.
Situaciones que exigen diligencia debida adicional/atención reforzada
 
Dentro de sus políticas internas, el banco debe definir las categorías de personas cuyas circunstancias justifican una diligencia debida reforzada. Típicamente, este será el caso de circunstancias que presentan un riesgo más alto que la media para el banco.
Aprobación por la Alta Dirección
 
Las políticas internas del banco deben indicar si para una o más de las categorías anteriormente mencionadas se requiere la aprobación de la alta dirección antes de iniciar nuevas relaciones comerciales.
Las relaciones con Personas Expuestas Políticamente (PEPs) sólo pueden iniciarse previa aprobación de la Alta Dirección.
Gestión de efectivo
 
Los procedimientos y políticas del banco abordarán las transacciones en efectivo del cliente, incluyendo específicamente la recepción y retirada de importantes cantidades de efectivo.
Actualización de Expedientes de Clientes
 
El gestor de banca privada es la persona responsable de actualizar los expedientes de los clientes en el período definido y/o cuando ocurran cambios relevantes.
Definición de actividades inusuales o sospechosas
 
Actividades consideradas inusuales o sospechosas pueden incluir:
  • Transacciones u otras actividades relacionadas con la cuenta no compatibles con el expediente de diligencia debida
  • Transacciones en efectivo superiores a un importe determinado
  • Transferencias por cuenta de terceros/ingresos y reembolsos rápidos.
Identificación de actividades inusuales o sospechosas
 
Las actividades inusuales o sospechosas se pueden identificar a través de:
El control de transacciones
  • Contactos con clientes (reuniones, discusiones, visitas dentro del país, etc..)
  • Información de terceros (por ejemplo, periódicos, otros medios de comunicación, Internet)
  • Conocimiento del gestor de banca privada del entorno del cliente (por ejemplo, situación política de su país).
Seguimiento de actividades inusuales o sospechosas
 
El gestor de banca privada, la dirección y/o la función de control llevarán a cabo un análisis de los antecedentes de cualquier actividad inusual o sospechosa. Si no existe explicación verosímil, se tomará una decisión con implicación de la función de control para:
  • continuar la relación comercial, con control reforzado
  • cancelar la relación comercial
  • comunicar la relación comercial a las autoridades.
Programa de Control y Seguimiento de la Actividad
Debe existir un programa adecuado de control y seguimiento de la actividad.
Control y seguimiento continuo
 
Respecto a los clientes clasificados en cualquier categoría de clientes con situaciones que exigen diligencia debida adicional/atención reforzada o clientes prohibidos, las políticas internas del banco indicarán cómo las actividades de la cuenta se someterán al control y seguimiento.
Filtrado de sanciones
 
Debe existir un programa adecuado sobre sanciones. Los nombres de los clientes potenciales deben filtrarse sobre la base de las sanciones aplicables, y los clientes existentes deben filtrarse según se vayan actualizando las sanciones aplicables. Las transacciones deben filtrarse sobre la base de sanciones aplicables.
No Facilitar Ayuda Inadecuada
 
Ni el gestor de banca privada, ni ningún otro empleado del banco, facilitará a los clientes ninguna ayuda con el conocimiento de que dicha ayuda será utilizada para engañar intencionadamente a las autoridades, incluyendo las autoridades fiscales.
Responsabilidades de Control
 
Los procedimiento y políticas del banco incluirán los controles estándar, que se llevarán a cabo por las distintas “capas de control” (gestor de banca privada, supervisor, unidad independiente de operaciones, Cumplimiento, Auditoría Interna).
Informes
 
Se elaborarán informes de gestión sobre cuestiones de blanqueo de capitales con una regularidad establecida (por ejemplo, número de comunicaciones a las autoridades, herramientas de control y seguimiento, cambios en las leyes y normas aplicables, el número y alcance de las sesiones formativas impartidas a empleados).
Educación, Formación e Información
 
El banco establecerá un programa de formación sobre la identificación y prevención del blanqueo de capitales para los empleados que tengan contacto con clientes y para el personal de Cumplimiento. La formación periódica (por ejemplo, anualmente) incluirá también la forma de identificar y seguir actividades inusuales o sospechosas Además, se informará a los empleados sobre cualquier cambio relevante de la leyes y normas sobre la prevención del blanqueo.
Se facilitarán a todos los nuevos empleados las directrices sobre los procedimientos anti‐blanqueo.
Requisitos de Conservación de Registros
 
El banco establecerá requisitos de conservación de registros respecto a cualesquiera documentos relacionados con la prevención del blanqueo de capitales.
Excepciones y desviaciones
 
El banco establecerá un procedimiento de excepciones y desviaciones que requiere la valoración del riesgo y la aprobación por una unidad independiente.
Organización de la Prevención del Blanqueo de Capitales
 
El banco establecerá un departamento independiente y adecuadamente dotado de personal, responsable de la prevención del blanqueo de capitales (por ejemplo, Cumplimiento, unidad independiente de control, Asesoría Jurídica).
 
 
Diligencia Debida de Nuevos Clientes y Principales Beneficiarios Reales
 
Usando un planteamiento basado en el riesgo, el banco debe cerciorarse al establecer relaciones comerciales, que recoge y registra una cantidad suficiente de información pertinente, haciendo uso de un planteamiento basado en el riesgo, y que actualiza el perfil del cliente con información adicional según vaya desarrollándose la relación. La información debe permitir a un revisor independiente (interno o externo respecto al banco) comprender al cliente y la relación, basándose en la información registrada. En el caso de que el cliente no sea el beneficiario real, no se obtendrá toda la información contemplada por el presente Anexo respecto al cliente; sin embargo, en estas circunstancias, se obtendrá la información pertinente respecto al beneficiario real/los beneficiarios reales principal(es).
  • Origen del Patrimonio
  • Patrimonio Neto
  • Origen del depósito inicial de la Cuenta
  • Información sobre la Cuenta
  • Ocupación

  • Naturaleza del Negocio del Cliente (o del Beneficiario Real)
  • Función/Relación de Poderes o Terceros Debidamente Autorizados
  • Otra Información Pertinente (por ejemplo, Origen de las Referencias)
 
Principios Anti‐Blanqueo de Wolfsberg para la Banca Privada, Grupo Wolfsberg, 2012



Notas de la CNBV - Principios AML Wolfsberg